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CPF Artículo 199 Septies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 199 Septies.

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

CAPÍTULO II
Violación a la Intimidad Sexual

Federal de México Artículo 199 Septies CP
Artículo 1o ...199 Quintus 199 Sextus 199 Septies 199 Octies 199 Nonies ...429

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